Artículo 44

Se garantizará la educación de niñas, niños y adolescentes que residan temporalmente en el Estado. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la concertación de convenios de colaboración con otras entidades del país y la federación, a fin de quienes sean migrantes tengan garantizada la continuidad de su educación, así como la emisión de los documentos que acrediten la terminación de los ciclos y los grados escolares, aun cuando cambien de entidad de residencia.



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