Artículo 40

Las dependencias estatales y municipales encargadas del desarrollo social y el Sistema DIF garantizarán el respeto, protección y pleno ejercicio del derecho a la alimentación de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el Código Familiar del Estado. Con este fin, adoptarán políticas para:

I. Ayudar a madres, padres y a otras personas obligadas, para dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia social y programas de apoyo;
 
II. Asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de la madre, padre, tutor y otras personas obligadas, tanto si viven en el Estado, como en otro lugar del país o en el extranjero; en estos casos, promoverán los convenios federales e internacionales que sean aplicables;
 
III. Impulsar programas y acciones para proveer a niñas, niños y adolescentes alimentos nutritivos, suficientes y de calidad que les permita su desarrollo integral; 
 
IV. Asegurar el acceso a agua potable y alimentos saludables en todas las escuelas, así como estrategias educativas para una buena nutrición, y
 
V. Impulsar la creación de comedores en escuelas públicas para proporcionarles alimentación adecuada, independientemente del nivel de escolaridad.


Regresar a Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes
Página generada en 0.213551 segundos