Artículo 38

Los Servicios de Salud de Zacatecas y las autoridades municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de: 

I. Reducir la morbilidad y mortalidad infantil;
 
II. Establecer la obligación de las instituciones de salud pública o privada, de atender de urgencia a toda niña, niño o adolescente que así lo requiera, y brindarle el tratamiento médico que requiera hasta que su condición permita su traslado sin generar riesgo mayor para su salud;
 
III. Establecer que toda institución pública o privada que brinde cuidados permanentes o temporales a niños y niñas cuente con procedimientos y personal capacitado en primeros auxilios;
 
IV. Promover campañas para brindar atención odontológica, detectar problemas visuales y auditivos;
 
V. Disponer lo necesario para que niñas y niños con discapacidad, reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore su calidad de vida y equipare sus condiciones de vida con las de las demás personas, para garantizar el goce de sus derechos;
 
VI. Establecer las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar;
 
VII. Diseñar en concordancia con el Programa Nacional de Salud, políticas y programas en materia de salud integral de niñas, niños y adolescentes, tendientes a prevenir enfermedades endémicas y epidémicas, a la desnutrición, accidentes o situaciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica y social; 
 
VIII. Participar en programas de políticas compensatorias para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, garantizándoles el acceso a los centros de salud y hospitalarios para que reciban los servicios que requieran de forma prioritaria;
 
IX. Diseñar programas de prevención, detección y atención de adicciones, y de rehabilitación de niñas, niños y adolescentes adictos, que sean idóneos a cada tipo de adicción y prevean la intervención dentro de la familia, cuando ésta exista;
 
X. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;
 
XI. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada y de calidad. Asimismo, el sobrepeso, obesidad y trastornos alimenticios, como anorexia y bulimia,  mediante una alimentación adecuada, actividad física y atención médica especializada;
 
XII. Establecer las medidas tendientes a prevenir embarazos a temprana edad;
 
XIII. Ofrecer atención pre y post natal a las madres, de conformidad con lo establecido en esta Ley;
 
XIV. Promover la lactancia materna y gestionar se facilite desde el primer momento en los centros hospitalarios; asimismo, que las madres trabajadoras tengan condiciones para lactar a sus hijos cuando se reintegren al trabajo;
 
XV. Fomentar los programas de vacunación;
 
XVI. Atender de manera especial las enfermedades psiquiátricas, de adicción a las drogas, endémicas, epilépticas, de transmisión sexual y del VIH/SIDA, impulsando programas de prevención e información sobre ellas. El Estado debe llevar a cabo las inversiones necesarias para crear o mantener la infraestructura que les permita atender este tipo de enfermedades en niños y niñas, o bien, deben realizar convenios de cooperación que permitan su atención garantizando que la falta de recursos no sea razón para privar a un niño de los servicios requeridos;
 
XVII. Garantizar que el servicio de salud público brinde orientación, diagnóstico y tratamiento relativo a enfermedades de transmisión sexual, y
 
XVIII. Las demás que le confieren la Ley de Salud del Estado y otros ordenamientos jurídicos.
 
En todos los casos se respetará el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes, conforme al artículo 32 de la presente Ley, así como el derecho a la información de quienes detenten la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niños niñas y adolescentes en relación a su estado de su salud, para cumplir con su obligación constitucional de proteger y exigir el cumplimiento del derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes.


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