Artículo 37

Las niñas o adolescentes embarazadas tendrán derecho a recibir un trato digno y respetuoso, particularmente en la atención médica y hospitalaria. En situaciones especiales de peligro para su salud o del producto de la gestación tendrá derecho preferente de atención.

Los centros de salud pública darán a la niña o adolescente embarazada los servicios de información materno-infantil, el control médico durante el embarazo, la atención médica del parto y, en caso necesario, los suplementos vitamínicos para completar su dieta y la del recién nacido durante el período de lactancia.


Regresar a Ley Estatal de los Derechos de los Niños, Niñas y los Adolescentes
Página generada en 0.209827 segundos