Artículo 30

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una vida libre de violencia y a que se resguarde su integridad personal, física y emocional, a fin de lograr las mejores condiciones para favorecer su bienestar y desarrollo integral. 

De conformidad con este derecho, ni la crianza, educación o corrección puede ser considerada como justificante para tratarlos con violencia. 
 
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a:
 
I. Adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a niñas, niños y adolescentes contra toda forma de violencia física, psicológica o sexual, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, en todos los entornos incluyendo el seno familiar o cualquier institución pública, privada, social, o en su caso, las de reintegración social u otros centros alternativos;
 
II. Adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física, psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana, y
 
III. Llevar a cabo la recuperación y restitución de derechos a que se refiere la fracción anterior, se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.


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