Artículo 23

Las personas interesadas en acoger o adoptar niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la tutela de la Procuraduría de Protección, podrán presentar ante dicha instancia la solicitud correspondiente.

La Procuraduría de Protección, en el ámbito de su competencia, realizará la valoración psicológica, médica, económica, de trabajo social y todas aquéllas que sean necesarias para determinar la idoneidad de quienes soliciten la adopción, en los términos de lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables.  Los centros de salud del sector público que formen parte del sistema estatal de salud quedan obligados a auxiliar a la Procuraduría de Protección con la práctica de las pruebas médicas que establezca el reglamento respectivo.
 
Para el caso de que las personas interesadas no sean derechohabientes del sistema público de salud, podrán solicitar a la Procuraduría de Protección que les indique el nombre y dirección de los centros de salud del sector privado que se encuentren autorizados para practicarles las pruebas médicas que señale el reglamento respectivo.
 
La asignación de niñas, niños o adolescentes sólo podrá otorgarse a los solicitantes que cuenten con certificado de idoneidad expedido por la Procuraduría de Protección. Para tal efecto se observará lo siguiente:
 
I. Niñas, niños y adolescentes, siempre que sea posible de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, serán escuchados y su opinión será fundamental para la determinación que adopte el órgano jurisdiccional competente;
 
II. Se tomará en cuenta que las condiciones en la familia de acogimiento pre-adoptivo sean adecuadas para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;
 
III. Se tomará en consideración el grado de parentesco; la relación de afinidad y de afectividad; el origen, la comunidad y las condiciones culturales en que se desarrollen niñas, niños y adolescentes, y
 
IV. Se procurará no separar a hermanas y hermanos, pero si hubiere necesidad de ello, se establecerán medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente.


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