Artículo 21

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán normas, mecanismos necesarios y celebrarán convenios con la federación y demás entidades del país, a fin de:

I. Actuar de manera coordinada en todos los casos en que niñas, niños o adolescentes sean separados de su familia, o bien, para localizar a sus familiares en los casos de abandono, sustracción o retención ilícita, separación por sentencia judicial, ausencia o muerte de sus padres;
 
II. Facilitar el reencuentro a niñas, niños o adolescentes perdidos, refugiados y desplazados que busquen a sus familias o sean buscados por ellas, y
 
III. Brindar la mayor información posible a hijos sobre el destino de sus padres y a padres sobre sus hijos.
 
Las mismas obligaciones las tendrán los tutores y personas responsables de su cuidado y atención, conforme a las facultades que para sus encargos prevean las leyes correspondientes.


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