Artículo 19

El Estado en coordinación con las autoridades federales competentes, debe garantizar a niñas, niños y adolescentes, el derecho de entrar o salir del país en el cual resida la madre o padre para efectos de reunión de la familia. Asimismo, cuando la madre o padre residan en países diferentes, tienen derecho a mantener periódicamente relaciones personales y contactos directos con ambos. Con este fin, el Estado respetará el derecho de niñas, niños, adolescentes y de sus padres, a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país, solo con los requisitos estipulados en la materia.



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