Artículo 12

Niñas, niños y adolescentes, desde su nacimiento, tienen derecho a ser registrados, contar (sic) un nombre propio, apellidos que correspondan, recibir una nacionalidad, conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible a preservar su identidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares y demás requisitos previstos en la legislación civil y familiar. 

Niñas, niños y adolescentes nacionales o extranjeros, podrán comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente. La falta de documentación para acreditar su identidad no será obstáculo para garantizar sus derechos.


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