Artículo 3

La presente Ley tiene por objeto:

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
 
II. Garantizar el pleno goce, ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en el artículo 1 de esta Ley;
 
III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal y Municipales de Protección Integral, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;
 
IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;
 
V. Delimitar las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el Poder Ejecutivo estatal y municipal; así como, la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial y organismos autónomos, y
 
VI. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.


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