ARTÍCULO 16

1. El Consejero Presidente percibirá una retribución diaria de cincuenta cuotas de salario mínimo.

2. Los Consejeros Electorales del Consejo General percibirán retribución mensual, equivalente al sesenta por ciento de la percepción total del Consejero Presidente, y se les garantizarán las prestaciones de ley correspondientes.
 
3. Los integrantes de los Consejos Municipales y Distritales recibirán la dieta mensual que les asigne el Consejo General.
 
4. El personal de apoyo de los Consejos Municipales y Distritales recibirá la remuneración que les (sic) sea asignado en el tabulador que apruebe el Consejo General.
 
5. El monto de las remuneraciones y dietas a que se refiere este artículo, deberá publicarse anualmente en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
6. Las diferencias o conflictos entre el Instituto y los servidores públicos adscritos a él, serán resueltos por el Tribunal de Justicia Electoral, de conformidad con la Ley General de Instituciones, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, esta ley y el Reglamento Interno del Instituto.
 
7. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General, durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.
 
8. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional, por las causas graves y mediante el procedimiento establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley General de Instituciones.
 
9. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo y los demás servidores públicos del Instituto desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, ni divulgarla por ningún medio, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones.
 
10. Los Consejeros Electorales, los Secretarios Ejecutivos y el titular del Órgano Interno de Control estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución Federal, Título Séptimo de la Constitución Local y la Ley de Responsabilidades Administrativas.
Numeral reformado 03-06-2017


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