ARTÍCULO 20

Los miembros del Patronato serán:

A) Fundadores;

B) Colaboradores;

C) Honorarios.

Fundadores serán quienes hayan suscrito el Acta Constitutiva además de los Servidores Públicos que realicen actividades relacionadas con la cultura a la fecha de la promulgación de esta Ley.

Colaboradores podrán ser las personas físicas o morales que presten colaboración directa, tanto personal como económica.

La categoría de honorarios se les otorgará como reconocimiento a su actividad relevante en favor de la cultura.

Todos los miembros serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente.

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