ARTÍCULO 18

El Patrimonio del Instituto estará integrado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno del Estado disponga para ese fin;

II. Las partidas presupuestales que le asigne el Gobierno del Estado;

III. Las donaciones, subsidios y aportaciones que le hagan las dependencias federales, estatales o municipales, así como otras personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;

IV. Las utilidades o beneficios que obtenga en el ejercicio de sus actividades;

V. Los demás bienes y derechos que legítimamente le correspondan.

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