ARTÍCULO 5/º
En los casos en los que proceda el otorgamiento de estímulos o recompensas, la instancia será promovida directamente por el interesado o por el Jefe del Poder o Departamento a que pertenezca, quienes presentarán por escrito ante la Comisión Dictaminadora la gestión correspondiente aduciendo las razones en que se funda dicha solicitud, y acompañado, en su caso, la documentación correspondiente con la hoja de servicios relativa, si existiera.
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