CAPÍTULO III
PATRIMONIO DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 18
El Patrimonio del Instituto estará integrado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno del Estado disponga para ese fin;

II. Las partidas presupuestales que le asigne el Gobierno del Estado;

III. Las donaciones, subsidios y aportaciones que le hagan las dependencias federales, estatales o municipales, así como otras personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;

IV. Las utilidades o beneficios que obtenga en el ejercicio de sus actividades;

V. Los demás bienes y derechos que legítimamente le correspondan.

ARTÍCULO 19
El Instituto contará con un Patronato cuya función será coadyuvar al acrecentamiento de su patrimonio económico y cultural.

ARTÍCULO 20
Los miembros del Patronato serán:

A) Fundadores;

B) Colaboradores;

C) Honorarios.

Fundadores serán quienes hayan suscrito el Acta Constitutiva además de los Servidores Públicos que realicen actividades relacionadas con la cultura a la fecha de la promulgación de esta Ley.

Colaboradores podrán ser las personas físicas o morales que presten colaboración directa, tanto personal como económica.

La categoría de honorarios se les otorgará como reconocimiento a su actividad relevante en favor de la cultura.

Todos los miembros serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente.

ARTÍCULO 21
Todos los bienes que integran el patrimonio del Instituto estarán sujetos a la inspección de la Secretaría de Planeación y Contraloría y serán registrados en la Secretaría de Finanzas.

ARTÍCULO 22
El Instituto estará exento de impuestos estatales y podrá gestionar, si así procede, la exención de impuestos federales y municipales.


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