ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 
Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, expedirá la reglamentación de esta Ley, en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.
 
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO en la Sala de Sesiones de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado, a primero de marzo de dos mil quince. Diputado Presidente.- DIP. JAVIER TORRES RODRÍGUEZ. Diputados Secretarios.- DIP. SUSANA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y DIP. MARIO CERVANTES GONZÁLEZ Rúbricas.
 
Y para que llegue al conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
 
DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince.
 
A t e n t a m e n t e.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES.


EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. JAIME SANTOYO CASTRO.

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
GRAL. JESÚS PINTO ORTÍZ.


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