CAPÍTULO VI

DEL ARMAMENTO Y EQUIPO DE APOYO UTILIZADO EN EL EJERCICIO DE LA FUERZA LEGÍTIMA



Del armamento
Artículo 105

Para el uso de la fuerza los elementos policiales podrán utilizar únicamente aquellas armas que les hubieran sido suministradas por la Secretaría, las cuales les serán dotadas solamente en el caso de aprobación en las capacitaciones y cursos correspondientes.



Equipamiento No Letal
Artículo 106

La Secretaría suministrará a los elementos policiales, armamento no letal y equipo de apoyo, que tengan como fin el control y sometimiento del agresor, mediante la inmovilización a través de la aplicación de fuerza.



Armas No Letales
Artículo 107

Se considerarán armas no letales:

I. Los bastones policiales;
 
II. Los agentes químicos irritantes aprobados para la función policial;
 
III. Los dispositivos eléctricos de control;
 
IV. Las armas o pistolas noqueadoras o incapacitantes; y
 
V. Las demás que autoricen el Secretario o las demás disposiciones aplicables.


Uso proporcional de las armas no letales
Artículo 108

En todo momento el elemento policial deberá evitar el uso excesivo o desproporcional de las armas no letales. La contravención a lo anterior será sancionada por las disposiciones penales y administrativas que correspondan.



Del equipo de apoyo
Artículo 109

Se considera equipo de apoyo:

I. Los candados de mano o tobillos, sean metálicos o plásticos; y
 
II. Otros materiales o instrumentos que otorguen las instituciones para controlar al agresor.


Capacitación en el uso de armas no letales
Artículo 110

Será obligación de las Instituciones Policiales capacitar y certificar a sus elementos en las técnicas y tácticas policiales, a fin de causar el menor daño posible en la utilización del armamento no letal y el equipo de apoyo.



Uso de inmovilizadores
Artículo 111

Se permitirá el uso del equipo de apoyo de inmovilización a que se refiere esta Ley, para el aseguramiento y traslado de la persona detenida, cuando por las circunstancias especiales de la detención, le sea atribuible el carácter de agresor, mismos que serán utilizados de tal forma que no provoquen lesiones o dolor, por el tiempo estrictamente necesario y retirándolas una vez que el detenido haya sido puesto a disposición de la autoridad competente.

En todo caso se establecerá en el parte informativo las causas que hicieron necesario el uso del equipo de apoyo de inmovilización.



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