CAPÍTULO V

DE LOS PROTOCOLOS



Emisión de protocolos
Artículo 103

La Secretaría emitirá documentos escritos que contengan los protocolos sobre el uso de la fuerza por parte de los elementos policiales, ajustando esas actuaciones a los principios y normas contenidas en la presente Ley y deberán contener:

I. El tipo de operación para la que es aplicable;
 
II. El señalamiento claro y preciso del tipo de armamento designado para el operativo y que será utilizado por el elemento policial, atendiendo al tipo de evento que se trate;
 
III. Las directivas para el almacenamiento, transporte y distribución de armamento;
 
IV. La obligación de advertir a los agresores sobre el uso de la fuerza y en especial, sobre el uso de armas de fuego;
 
V. Las directrices que contengan los aspectos teóricos y prácticos para la implementación de estrategias adecuadas y planeación de los operativos, identificando tácticas y mecanismos de empleo de la fuerza a utilizar en los diferentes eventos, ajustándose al principio de proporcionalidad, así como los posibles riesgos que pudieran suscitarse en el ejercicio de las acciones, proponiendo sus alternativas de solución;
 
VI. Contendrá la justificación de la implementación del operativo que se trate, además de aquellas causas por las cuales deba decretarse su suspensión; y
 
VII. El desarrollo de los operativos, estableciendo de manera sistemática las etapas que conlleve su curso, incluyendo los supuestos en que se haga necesario el uso de la fuerza, así como el tratamiento y destino de las personas detenidas, incluyendo además el relativo de los heridos que hubieren resultado.
 
Para la elaboración de protocolos se podrá utilizar como insumos circunstancias reales y para tal efecto se podrá hacer uso de los informes en los casos en los que se aplicó el uso de la fuerza.
 
De la misma manera, en lo posible se solicitará la colaboración de los organismos defensores de derechos humanos, en la elaboración y actualización de dichos protocolos, salvaguardando el equilibrio entre la protección de los derechos humanos y la operatividad de dichos instrumentos.


Certificación
Artículo 104

Los protocolos sobre el uso de la fuerza determinarán la capacitación teórica y práctica que deberán recibir los elementos policiales, a efecto de encontrarse debidamente certificados por las instancias competentes, para realizar las actividades previstas en la presente Ley. Dicha capacitación deberá ser actualizada de manera anual, o en su caso, atendiendo a las necesidades de adecuación de los protocolos y su fomento entre los elementos policiales.




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