CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES EN EL USO DE LA FUERZA



Obligaciones de la Secretaría
Artículo 100

La Secretaría, para efectos de esta Ley y sin perjuicio de aquellas establecidas en los demás ordenamiento (sic) aplicables, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Emitir protocolos especializados en los que se contengan directrices específicas para los distintos casos en que se deba emplear el uso de la fuerza, atendiendo a los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para la implementación de los operativos para tales fines;
 
II. Formular manuales de evaluación, control y supervisión del uso de la fuerza;
 
III. Implementar procedimientos de control, resguardo, almacenamiento y entrega de arma de fuego y municiones, proporcionadas a los elementos policiales;
 
IV. Establecer durante el desarrollo de los operativos que impliquen el uso de la fuerza, los mecanismos para proteger la vida e integridad física y el respeto a la dignidad de las personas y de los elementos policiales;
 
V. Comunicar a los organismos encargados de la protección de los derechos humanos, aquellos casos en que se haga uso de la fuerza en actos públicos, estableciendo de manera pormenorizada las circunstancias determinantes que sirvieron como base para el empleo de esa medida;
 
VI. Dotar a los elementos policiales de armas no letales incapacitantes, a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos, así como de su control;
 
VII. Suministrar a los elementos policiales armamento, munición y equipo adecuados para desplegar el uso de la fuerza, en los términos de la presente Ley;
 
VIII. Hacer entrega a los elementos policiales en medio impreso de las leyes que establezcan el uso legítimo de la fuerza, así como de los protocolos, reglas y bases operativas para el ejercicio de sus funciones;
 
IX. Implementar especial capacitación y adiestramiento de los mediadores requeridos para el caso de manifestaciones y que tendrán la función principal de compeler a las personas para desistir en la comisión de conductas ilícitas;
 
X. Establecer procedimientos de operación para la fijación y preservación del lugar de los hechos en los que se suscite el uso de la fuerza, con el fin de evitar la pérdida de indicios, atendiendo a los criterios que emita la Procuraduría General de Justicia;
 
XI. Capacitar a los elementos policiales sobre el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos de derecho internacional de observancia obligatoria para el Estado Mexicano y que se refieran al respeto de los derechos humanos; y
 
XII. Capacitar a los elementos policiales respecto de las técnicas de autocontrol necesarias.
 
No obstante lo establecido en la fracción V del presente artículo, los organismos defensores de derechos humanos podrán solicitar a las Instituciones Policiales, en cualquier momento y en términos de los ordenamientos de sus respectivas competencias, así como a las autoridades en materia de reinserción social, información sobre operativos en los que se haya ejercido la fuerza legítima.


Equipamiento
Artículo 101

Con la finalidad de garantizar la protección de la vida y la integridad física de los elementos policiales, la Secretaría deberá proporcionar el equipo de seguridad necesario para su función, tales como escudos, cascos, chalecos blindados y medios de transporte debidamente identificados como patrullas, los cuales deberán ser renovados conforme se vaya implementando equipo más avanzado y eficaz, atendiendo al presupuesto autorizado.

La Secretaría otorgará los medios para la defensa jurídica de los elementos que se encuentren sometidos a un proceso de cualquier naturaleza debido al uso de la fuerza.


Capacitación en uso de la fuerza
Artículo 102

Corresponderá a la Secretaría capacitar a sus elementos policiales a través de la implementación y diseño de programas que contemplen la actualización y profesionalización en materia del uso de fuerza legítima y derechos humanos, de manera teórica y práctica, observando los niveles graduales del uso de la fuerza. El entrenamiento para el uso de las armas deberá abarcar la enseñanza de técnicas de solución pacífica de conflictos, como la persuasión, el diálogo y la mediación, así como plantear posibles escenarios de comportamiento y el análisis de casos reales en los que se apliquen los principios previstos en la presente Ley.




Regresar a Ley de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213295 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.