Empleo de las armas de fuego

Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los elementos policiales encargados de hacer cumplir la ley, actuará de la forma siguiente:

I. Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
 
II. Reducirán al mínimo los daños y lesiones, asimismo respetarán y protegerán la vida humana;
 
III. Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; y
 
IV. Notificará lo sucedido, sin dilación alguna, a los familiares de las personas heridas o afectadas.


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