Del Registro de las armas de fuego

Las Instituciones Policiales tendrán la obligación de llevar un registro individual de las armas de fuego autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, y que al amparo de la Licencia Oficial Colectiva, contengan los datos de los elementos policiales que las tengan a su cargo, el número de eventos en que han sido accionadas, así como del número de municiones proporcionadas para su uso. Lo anterior, sin perjuicio de las revistas que realice el personal de la Secretaría de la Defensa Nacional a las armas de fuego.



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