Empleo de la fuerza

Los elementos policiales deberán emplear medios pacíficos para disuadir a probables delincuentes o infractores y en caso de la ineficacia de dichos medios, por persistir la conducta o presentar resistencia al cumplimiento de las funciones de dichos elementos, podrá emplearse la fuerza física necesaria, racional y proporcional para someter a la persona de que se trata.

El elemento policial sólo podrá emplear las armas de cargo en contra de personas, en los siguientes supuestos:
 
I. Para evitar la comisión de un delito que entrañe una seria amenaza, real, actual e inminente para la vida o la integridad física propia o de una o más personas;
 
II. Ante la inminente agresión que ponga en peligro la vida o la integridad física propia o de una o más personas; y
 
III. Detener a un probable delincuente que habiendo emprendido la fuga, y por la naturaleza de los hechos probablemente constitutivos de delito en que se hubiere dado su presunta participación, represente peligro para la vida o la integridad física de una o más personas.
 
Previo al uso del arma de cargo en contra de una o más personas, el elemento deberá advertir que se hará uso de la misma si persiste la conducta o se resiste al cumplimiento de las funciones policiales, siempre y cuando las circunstancias lo permitan y ello no entrañe el riesgo de que el presunto delincuente cometa actos en contra de la vida o la integridad física del elemento policial o de otras personas.
 
El uso legítimo de la fuerza también podrá emplearse para restablecer el orden público causado por disturbios colectivos y por actos tumultuarios que generen violencia o daños a terceros, propiedades e integridad física de otras personas, así como en situaciones de alteración grave del orden y la paz públicos.


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