CAPÍTULO I

DEL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA



Definición
Artículo 85

El uso legítimo de la fuerza es el empleo de técnicas, tácticas, procedimientos estandarizados y métodos ajustados a los distintos niveles de fuerza que pueden ser empleados sobre las personas, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios, así como el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, ambos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.



Principios
Artículo 86

El uso de la fuerza pública se realizará estrictamente en la medida que lo requiera el ejercicio de las funciones de los elementos policiales y deberá cumplir con los siguientes principios:

I. Principio de Legalidad: consiste en que la actuación de los elementos policiales deben encontrar fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano forme parte y las leyes secundarias que de ella emanen;
 
II. Principio de Racionalidad: la fuerza será empleada atendiendo a los elementos lógico-objetivos en relación con el evento;
 
III. Principio de Necesidad: el uso de la fuerza resulta la última alternativa para evitar la lesión de bienes jurídicamente protegidos, al haberse empleado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor;
 
IV. Principio de Proporcionalidad: el nivel de uso de la fuerza debe ser acorde con la amenaza, las características personales del agresor, sus antecedentes, armamento y la resistencia u oposición que presenta;
 
V. Principio de Congruencia: implica que haya relación de equilibrio entre el nivel de uso de fuerza y el detrimento o daño que se cause al agresor;
 
VI. Principio de Oportunidad: el uso de la fuerza será inmediato, es decir en el momento preciso en que se requiera para evitar o neutralizar el daño o peligro de que se trate, no antes ni después;
 
VII. Principio de Eficiencia: la actividad de los elementos policiales debe dirigirse a lograr los objetivos planteados, aprovechando y optimizando los recursos.


Empleo de la fuerza
Artículo 87

Los elementos policiales deberán emplear medios pacíficos para disuadir a probables delincuentes o infractores y en caso de la ineficacia de dichos medios, por persistir la conducta o presentar resistencia al cumplimiento de las funciones de dichos elementos, podrá emplearse la fuerza física necesaria, racional y proporcional para someter a la persona de que se trata.

El elemento policial sólo podrá emplear las armas de cargo en contra de personas, en los siguientes supuestos:
 
I. Para evitar la comisión de un delito que entrañe una seria amenaza, real, actual e inminente para la vida o la integridad física propia o de una o más personas;
 
II. Ante la inminente agresión que ponga en peligro la vida o la integridad física propia o de una o más personas; y
 
III. Detener a un probable delincuente que habiendo emprendido la fuga, y por la naturaleza de los hechos probablemente constitutivos de delito en que se hubiere dado su presunta participación, represente peligro para la vida o la integridad física de una o más personas.
 
Previo al uso del arma de cargo en contra de una o más personas, el elemento deberá advertir que se hará uso de la misma si persiste la conducta o se resiste al cumplimiento de las funciones policiales, siempre y cuando las circunstancias lo permitan y ello no entrañe el riesgo de que el presunto delincuente cometa actos en contra de la vida o la integridad física del elemento policial o de otras personas.
 
El uso legítimo de la fuerza también podrá emplearse para restablecer el orden público causado por disturbios colectivos y por actos tumultuarios que generen violencia o daños a terceros, propiedades e integridad física de otras personas, así como en situaciones de alteración grave del orden y la paz públicos.


Necesidad de la fuerza
Artículo 88

El uso de la fuerza necesaria se destinará a neutralizar y a controlar conductas que generen amagos de violencia y que tengan propensión a causar daños a la integridad de otras personas o de los elementos policiales.



Objetivos
Artículo 89

Los objetivos del uso legítimo de la fuerza son los siguientes:

I. Hacer cumplir la Ley;
 
II. Evitar la violación de derechos humanos de las personas y garantizar el restablecimiento de la paz y el orden público;
 
III. Mantener la vigencia del Estado de Derecho;
 
IV. Salvaguardar el orden y la paz públicos;
 
V. Evitar la toma, destrozo o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura destinados a los servicios públicos;
 
VI. Garantizar el normal funcionamiento de servicios públicos y el libre tránsito de personas y bienes; y
 
VII. Disuadir mediante el racional despliegue de la fuerza a personas que participan de manera violenta en conflictos que comprometen el mantenimiento de la paz y el orden público.


Niveles de la fuerza
Artículo 90

En el desempeño de sus funciones, las Instituciones Policiales podrán hacer uso legítimo de la fuerza en los niveles de presencia disuasiva, persuasión verbal, control físico de movimientos, utilización de fuerza no letal y utilización de fuerza letal.

Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.



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