De la aplicación del régimen disciplinario

Con independencia de la responsabilidad penal a que hubiere a lugar, serán motivo de la aplicación del apercibimiento como correctivo disciplinario las conductas descritas en las fracciones I, VI, XIV y XXXIV del artículo 44, pero si esta conducta es reiterada en un lapso de treinta días naturales se aplicará el cambio de adscripción si con ella se afecta notoriamente la buena marcha y disciplina del grupo operativo al que este asignado. Si se acumulan tres o más apercibimientos en el lapso de un año será motivo de arresto.

Las conductas descritas en las fracciones III, IV y XXVIII del artículo 44 serán sancionadas con la suspensión temporal de sus funciones; pero si además de ello, se afecta notoriamente la buena marcha y disciplina del grupo operativo al que esté asignado, se le impondrá como medida el cambio de adscripción; si se produce un daño o perjuicio a la seguridad pública, a la institución a la que pertenece o a terceras personas será causa de destitución, según la gravedad del caso, independientemente de la responsabilidad en que pueda incurrir.
 
Quienes incurran en las conductas previstas en las fracciones VII y XXXII del artículo 44, se le aplicará como sanción la suspensión temporal o la destitución del cargo, según corresponda, por la naturaleza o gravedad del caso.
 
Las conductas descritas en las fracciones V y XXII del artículo 44 serán motivo de la aplicación como sanción de la suspensión temporal de sus funciones, pero si se realiza con la pretensión de obtener un lucro o beneficio indebido será causa de destitución, según la gravedad del caso.
 
Serán motivo de imposición de suspensión temporal o destitución, según la naturaleza o gravedad del caso, las conductas previstas en las fracciones II, XII, XVII y XXXIII del artículo 44.
 
Son causas de destitución las conductas descritas en los incisos VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, y XXXI del artículo 44.
 
También son causas de destitución e inhabilitación:
 
a) Dar positivo en los exámenes toxicológicos que se practican institucionalmente, salvo en los casos de prescripción médica para el tratamiento y control de una enfermedad;
 
b) No acreditar los exámenes de control de confianza; y
 
c) Ser condenado mediante sentencia que haya causado ejecutoria como responsable en la comisión de algún delito doloso.


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