De la excepción a la sanción

No serán sancionados los elementos policiales en los siguientes supuestos:

    I.    Se nieguen a cumplir o incumplan órdenes ilegales;

    II.    Cuando la conducta obedezca a la preservación de bienes de mayor entidad que el objeto de la obligación que deba cumplirse; y

    III.    Cuando los mismos hechos hubieren sido conocidos y sancionados por otra autoridad administrativa.

 



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