Clasificación de las condecoraciones
Artículo 73

Las condecoraciones podrán ser:

I. De Perseverancia: que se otorgará por tiempo y continuidad del servicio al cumplir diez, quince, veinte, veinticinco o treinta años de servicio;
 
II. De Mérito Tecnológico: que se otorgará cuando se invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato, sistema o método de utilidad para las Instituciones Policiales;
 
III. De Mérito Ejemplar: que se otorgará cuando se distinga en alguna disciplina científica, cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de los elementos policiales;
 
IV. De Mérito Social: que se otorgará cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios a favor de la comunidad, que mejoren la imagen de las Instituciones Policiales;
 
V. De Heroísmo: que se otorgará por rescates, salvamento o cumplimiento de órdenes de importancia excepcional que ponga en peligro su vida; y
 
VI. De Cruz de Honor: que se otorgará en forma póstuma a los elementos de la corporación fallecidos en el cumplimiento del deber.


De los criterios para reconocimientos
Artículo 75

El Pleno del Consejo de Honor, para el otorgamiento de reconocimientos, tomará en cuenta los criterios siguientes:

I. Recibir por parte de los titulares de las Instituciones Policiales, las propuestas de evaluación para el otorgamiento de reconocimientos;
 
II. Elegir al elemento como policía del mes y del año, conforme a la propuesta de los titulares de las Instituciones Policiales, según corresponda;
 
III. Resolver durante un periodo comprendido entre el sexto y décimo día hábil de cada mes, sí ha lugar al reconocimiento; y
 
IV. Otorgar el reconocimiento sólo a un elemento policial por mes.



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