Funciones

El Presidente tendrá las funciones siguientes:

I. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias;
 
II. Presidir las sesiones;
 
III. Nombrar a quien lo represente ante el Pleno, en los casos en los cuales no pueda asistir;
 
IV. Declarar instalada o clausurada la sesión del Consejo;
 
V. Emitir voto de calidad en caso de empate;
 
VI. Determinar con el Secretario Técnico el calendario de sesiones;
 
VII. Proponer el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión;
 
VIII. Recibir las quejas o denuncias y turnarlas al Secretario Técnico;
 
IX. Signar los documentos que sean de su competencia;
 
X. Proponer al Pleno del Consejo las comisiones que sean necesarias para la substanciación de los expedientes en trámite;
 
XI. Presentar ante el Pleno del Consejo el expediente relacionado con la queja;
 
XII. Instruir al Secretario Técnico para la substanciación del procedimiento disciplinario; y
 
XIII. Las demás que por resolución del Consejo se emitan o las que se deriven de la normatividad aplicable.


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