CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO



Funciones
Artículo 69

El Presidente tendrá las funciones siguientes:

I. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias;
 
II. Presidir las sesiones;
 
III. Nombrar a quien lo represente ante el Pleno, en los casos en los cuales no pueda asistir;
 
IV. Declarar instalada o clausurada la sesión del Consejo;
 
V. Emitir voto de calidad en caso de empate;
 
VI. Determinar con el Secretario Técnico el calendario de sesiones;
 
VII. Proponer el orden del día de los asuntos a tratar en la sesión;
 
VIII. Recibir las quejas o denuncias y turnarlas al Secretario Técnico;
 
IX. Signar los documentos que sean de su competencia;
 
X. Proponer al Pleno del Consejo las comisiones que sean necesarias para la substanciación de los expedientes en trámite;
 
XI. Presentar ante el Pleno del Consejo el expediente relacionado con la queja;
 
XII. Instruir al Secretario Técnico para la substanciación del procedimiento disciplinario; y
 
XIII. Las demás que por resolución del Consejo se emitan o las que se deriven de la normatividad aplicable.


CAPÍTULO IV

DE LAS ACTUACIONES DEL CONSEJO PARA OTORGAR LAS CONDECORACIONES, ESTÍMULOS O RECOMPENSAS



Del objetivo
Artículo 70

El Pleno del Consejo podrá otorgar condecoraciones, estímulos y recompensas con el objeto de promover la participación, productividad, eficiencia, calidad e iniciativa, así como reconocer la lealtad, objetividad, disciplina, honestidad y legalidad de la actuación de los elementos policiales, por el desarrollo de su profesionalismo, con el fin de que contribuya al fortalecimiento de las Instituciones Policiales y promover la permanencia en el servicio.



Definiciones
Artículo 71

Se entenderá por:

I. Estímulos económicos: el incentivo mensual, anual o extraordinario que se otorga a los elementos policiales como reconocimiento a su participación, productividad, eficiencia, calidad, iniciativa, lealtad, honestidad y disciplina en el desempeño de sus funciones;
 
II. Recompensas: el incentivo económico que se otorgue en cualquier momento al elemento policial que extraordinariamente en ejercicio de sus funciones, realice una conducta o actividad de relevante importancia, trascendencia y beneficio para la Secretaría o para la sociedad en general;
 
III. Estímulos Sociales: es el reconocimiento al mérito en el servicio de un elemento, que se otorga por medio de constancia o diploma; y
 
IV. Condecoración: es la insignia metálica de honor y distinción, por el desempeño destacado dentro de la corporación a la cual pertenece el elemento.


De la obtención
Artículo 72

Para la obtención de condecoraciones, estímulos y recompensas, el elemento policial deberá tener nombramiento de su categoría y no desempeñar algún puesto directivo del nivel de mando, superior u homólogo.



Clasificación de las condecoraciones
Artículo 73

Las condecoraciones podrán ser:

I. De Perseverancia: que se otorgará por tiempo y continuidad del servicio al cumplir diez, quince, veinte, veinticinco o treinta años de servicio;
 
II. De Mérito Tecnológico: que se otorgará cuando se invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato, sistema o método de utilidad para las Instituciones Policiales;
 
III. De Mérito Ejemplar: que se otorgará cuando se distinga en alguna disciplina científica, cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad de los elementos policiales;
 
IV. De Mérito Social: que se otorgará cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios a favor de la comunidad, que mejoren la imagen de las Instituciones Policiales;
 
V. De Heroísmo: que se otorgará por rescates, salvamento o cumplimiento de órdenes de importancia excepcional que ponga en peligro su vida; y
 
VI. De Cruz de Honor: que se otorgará en forma póstuma a los elementos de la corporación fallecidos en el cumplimiento del deber.


Clasificación de los reconocimientos
Artículo 74

El Pleno del Consejo podrá otorgar los reconocimientos a los elementos policiales que se destaquen por lo siguiente:

    I.    Responsabilidad y disciplina en el desempeño de su servicio;

    II.    No contar con sanción administrativa ya sea en acta o arresto;

    III.    Contar como mínimo dos años en el desempeño del servicio en la institución policial que corresponda; y

    IV.    No encontrarse sujeto a procedimiento administrativo o judicial.
 



De los criterios para reconocimientos
Artículo 75

El Pleno del Consejo de Honor, para el otorgamiento de reconocimientos, tomará en cuenta los criterios siguientes:

I. Recibir por parte de los titulares de las Instituciones Policiales, las propuestas de evaluación para el otorgamiento de reconocimientos;
 
II. Elegir al elemento como policía del mes y del año, conforme a la propuesta de los titulares de las Instituciones Policiales, según corresponda;
 
III. Resolver durante un periodo comprendido entre el sexto y décimo día hábil de cada mes, sí ha lugar al reconocimiento; y
 
IV. Otorgar el reconocimiento sólo a un elemento policial por mes.



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