De la competencia del Consejo

La competencia del Consejo será de conformidad con lo establecido por el artículo 88 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, además de las siguientes:

I. Presentar denuncias de hechos ante las autoridades competentes, en los casos en que algún elemento en activo de las Instituciones Policiales, y que de sus acciones se puedan considerar conductas que se encuentran tipificadas como delito;
 
II. Emitir opinión a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial;
 
III. Remitir a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial y al Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública, informe mensual sobre los correctivos disciplinarios y el cumplimiento de su ejecución, para que sean anexados al expediente del elemento policial correspondiente; y
 
IV. Las demás que se emitan por acuerdo del Pleno, el Presidente o por la normatividad de la materia.


Regresar a Ley de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208057 segundos