ARTÍCULO 15

El Director General del Instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones;

I. Elaborar y presentar al Consejo Directivo para su aprobación, en su caso, los proyectos y programas del Instituto.

II. Elaborar y presentar al Consejo Directivo el presupuesto anual de ingresos y egresos.

III. Rendir informe anual de actividades y ejercicio de presupuesto al Consejo Directivo, o antes si así le es solicitado por éste.

IV. Representar legalmente al Instituto, siendo depositario de todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos de la Legislación vigente.

V. Ejecutar los proyectos y programas aprobados por el Consejo Directivo.

VI. Nombrar y remover al personal de confianza y a los trabajadores de base, de acuerdo con la Ley de la materia.

VII.Las demás que señala esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los acuerdos del Consejo Directivo.

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