CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Del Consejo de Honor y Justicia
Artículo 61

El Consejo de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Secretaría, se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con excepción del inciso d) fracción III del artículo 90 de dicho ordenamiento.



De las excusas
Artículo 62

Los integrantes del Consejo de Honor y Justicia deberán excusarse de conocer de cualquier asunto, cuando exista parentesco consanguíneo en línea recta sin límite de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado, por afinidad o bien, se encuentre en situación que afecte la imparcialidad y objetividad de su opinión.



Del derecho de voz y voto
Artículo 63

Todos los integrantes del Consejo tendrán derecho de voz y voto, a excepción del Secretario Técnico, en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.



De las actuaciones del Consejo
Artículo 64

En todo asunto que se considere, que deberá imponerse sanción por el incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario, se iniciará por solicitud fundada y motivada por parte de la Policía a la que pertenezca el elemento.



De la impugnación
Artículo 65

Las resoluciones que dicte el Consejo, en las que se impongan sanciones a los elementos policiales, podrán ser impugnadas por éstos mediante el Juicio de Nulidad, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Zacatecas, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación correspondiente.




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