De las evaluaciones

La Secretaría determinará las características, términos, modalidades y periodicidad con que se practicarán evaluaciones a todos los elementos policiales a fin de comprobar la conservación de los requisitos de ingreso y permanencia, así como el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales. Asimismo y con la periodicidad que determine el Secretario, se llevarán a cabo procesos de evaluación del desempeño de los elementos policiales.

Al efecto, es obligatorio para todos los elementos policiales, practicarse los exámenes médicos, físicos, psicológicos, en su caso psiquiátrico, toxicológicos, de entorno social, situación patrimonial, poligráfica y demás que señalen otras disposiciones aplicables o el Secretario.
 
En caso de negativa o de no presentación sin mediar causa justificada, se tendrán por no aprobadas las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior. La no aprobación será considerada como falta grave a los principios de profesionalización y de observancia de las normas de disciplina y orden, previstos en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y constituirá causal de destitución en los términos de dicho ordenamiento.


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