De la excepción para ascensos

El Secretario podrá determinar el ascenso al nivel o jerarquía inmediato superior de los elementos policiales que se hubieren distinguido en el desempeño de sus funciones o por acciones relevantes que hubieren realizado con motivo de su cargo, sin necesidad de que reúnan los requisitos previstos en el artículo 55 de la presente Ley.



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