De la interrupción del servicio

No se computará como tiempo de servicio:

I. El de las licencias ordinarias y extraordinarias, cuando se concedieron para asuntos particulares;
 
II. El de las comisiones fuera del servicio de las Instituciones Policiales; y
 
III. El de las suspensiones, en los casos en que éstas sean obstáculos para la concesión del ascenso.


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