De los requisitos para los ascensos

Los ascensos se concederán teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:

I. Perfil y capacidad;
 
II. Antigüedad en la institución policial;
 
III. Conducta;
 
IV. Antigüedad como servidor público;
 
V. Los resultados de la evaluación del desempeño y de las pruebas de control de confianza;
 
VI. Méritos especiales; y
 
VII. En su caso, a través de los cursos de ascenso correspondiente.
 
Cuando haya igualdad en las dos primeras fracciones, la antigüedad en la institución será la que se tome en cuenta.
 
La antigüedad en la institución para los elementos policiales se contará desde la fecha en que hayan causado alta en cualquiera de las dependencias, en forma ininterrumpida.


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