De las prohibiciones para ascensos

Por ningún motivo se concederán ascensos a los elementos que se encuentren:

I. Inhabilitados por sentencia judicial ejecutoriada;
 
II. Disfrutando de licencia para asuntos particulares;
 
III. No aptos para ejercer el cargo motivo de la promoción, considerando los resultados de las evaluaciones aplicadas, en los términos de la Ley;
 
IV. Sujetos a un proceso o investigación penal; y
 
V. Desempeñando un cargo de elección popular.


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