De los ascensos

Se entiende por ascenso para los efectos de esta Ley, a la promoción del elemento policial al grado inmediato superior de acuerdo con el escalafón que se determine conforme a la reglamentación correspondiente.

El ascenso o la promoción al grado inmediato superior, sólo se considerará dentro de la misma especialidad o servicio, excepto en los casos en los que no haya interesados para cubrir la vacante. Únicamente se concederá, el ascenso cuando haya plaza disponible.
 
Los beneficios provenientes de un ascenso sólo pueden ser renunciados por aquellos a quienes corresponda el derecho de ascender. La renuncia al ascenso no implica la pérdida del empleo, cargo o comisión, que desempeñe.


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