Conductas prohibidas

Son conductas prohibidas y sujetas a la imposición de las sanciones las siguientes:

I. Presentarse después del horario señalado para el inicio del servicio o comisión sin causa justificada;
 
II. Tomar parte activa en calidad de participante en manifestaciones, mítines u otras reuniones de carácter público de igual naturaleza, así como realizar o participar de cualquier forma, por causa propia o por solidaridad con causa ajena, en cualquier movimiento o huelga, paro o actividad similar que implique o pretenda la suspensión o disminución del servicio;
 
III. Rendir informes falsos a sus superiores respecto de los servicios o comisiones que le fueren encomendados;
 
IV. Actuar fuera del ámbito de su competencia y jurisdicción, salvo órdenes expresas de la autoridad competente;
 
V. Valerse de su investidura para cometer cualquier acto ilícito;
 
VI. Cometer cualquier acto de indisciplina en el servicio o fuera de él;
 
VII. Desobedecer las órdenes emanadas de las autoridades judiciales;
 
VIII. Expedir órdenes cuya ejecución constituya un delito. Tanto el subalterno que las cumpla como el superior que las expida serán responsables conforme a la ley;
 
IX. Permitir la participación de personas que se ostenten como policías sin serlo, en actividades que deban ser desempeñadas por elementos policiales;
 
X. Ser omiso en el desempeño del servicio en el cuidado y protección de los menores de edad, adultos mayores, enfermos, débiles o incapaces y que, en razón de ello, se coloquen en una situación de riesgo, amenaza o peligro;
 
XI. Poner en libertad a los probables responsables de algún delito o infracción administrativa, sin haberlos puesto a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente, según el caso;
 
XII. Solicitar o recibir regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimiento o promesa, por acciones u omisiones del servicio y, en general, realizar cualquier acto de corrupción;
 
XIII. Presentarse o desempeñar su servicio o comisión bajo los efectos de alguna droga o enervante, en estado de ebriedad completa o incompleta, con aliento alcohólico, ingiriendo bebidas alcohólicas; así como presentarse uniformado en casas de prostitución o centros de vicio y otros análogos a los anteriores, sin justificación en razón del servicio;
 
XIV. Realizar colecta de fondos o rifas durante el servicio;
 
XV. Vender, empeñar, facilitar a un tercero el armamento que se le proporcione para la prestación del servicio;
 
XVI. Ejercer sus atribuciones sin portar el uniforme y las insignias correspondientes, salvo que ello obedezca a un mandato expreso de la autoridad competente y que por la naturaleza de la orden recibida así lo requiera;
 
XVII. Participar en actos públicos en los cuales se denigre a las Instituciones Policiales, a los Poderes del Estado o a las instituciones jurídicas que rigen en el país;
 
XVIII. Faltar a su servicio sin permiso o causa que lo justifique;
 
XIX. Cometer faltas graves a los principios de actuación previstos en la presente Ley y a las normas de disciplina de la institución a la que pertenezca, evidenciando con ello una notoria deslealtad al servicio;
 
XX. Actuar deshonestamente en el desempeño de sus funciones o cometer cualquier acto que atente contra la moral y el orden público;
 
XXI. Portar cualquiera de los objetos que lo acrediten como elemento policial: el arma de cargo, equipo, uniforme, insignias u identificaciones sin la autorización correspondiente fuera del servicio, horario, misión o comisión a la que se le haya designado;
 
XXII. Abandonar sin causa justificada el servicio o comisión que se le haya asignado, sin dar aviso de ello a sus superiores o abstenerse de recibirlo sin razón alguna;
 
XXIII. Ser negligente, imprudente o descuidado en el desempeño de sus funciones, colocando en riesgo, peligro o amenaza a las personas, compañeros, sus bienes y derechos;
 
XXIV. Disponer para uso propio o ajeno el armamento, equipo, uniforme, insignias, identificaciones y demás objetos que lo acrediten como elemento policial, en perjuicio de terceras personas;
 
XXV. Incitar en cualquier forma a la comisión de delitos o infracciones administrativas;
 
XXVI. Incurrir en desacato injustificado a las órdenes emitidas por sus superiores;
 
XXVII. Proceder negligentemente en el apoyo a las víctimas del delito, no cerciorándose que reciban la atención adecuada y oportuna por parte de las instituciones correspondientes, si con ello se le causa un grave daño o perjuicio a su integridad física;
 
XXVIII. Alterar de manera negligente o intencional las evidencias, objetos, instrumentos, bienes, vestigios o efectos del delito cometido, sin perjuicio de su consignación ante la autoridad correspondiente;
 
XXIX. Mostrar un comportamiento discriminatorio en perjuicio de personas en razón de su sexo, preferencia sexual, raza, condición física, edad, nacionalidad, condición social, económica, religiosa o étnica;
 
XXX. Obligar por cualquier medio a sus subalternos a la entrega de dinero o cualquier otro tipo de dádivas;
 
XXXI. Revelar asuntos secretos o información reservada de los que tenga conocimiento en razón de su empleo, cargo o comisión;
 
XXXII. Dañar o utilizar de forma negligente el armamento que se le proporcione para la prestación del servicio;
 
XXXIII. Llevar consigo durante el pase de lista, o al momento de su llegada a las instalaciones policiales al inicio del turno, uno o varios teléfonos móviles, radiofrecuencias o cualesquier aparato de comunicación que no sea de aquellos que se le hubieran proporcionado por la dependencia correspondiente para la función del cargo; y
 
XXXIV. Omitir el aviso inmediato a la autoridad municipal correspondiente de la existencia de lotes baldíos que sean propicios para la comisión de actividades ilícitas y que hayan sido detectados por la vigilancia de calles y vías públicas o por denuncia ciudadana.


Regresar a Ley de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215627 segundos