Obligaciones

Son obligaciones de los elementos policiales, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las siguientes:

I. Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos, actuando siempre de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho en que intervenga;
 
II. Prestar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, auxilio a las personas cuando lo soliciten;
 
III. Aprehender y presentar inmediatamente ante el Ministerio Público a los probables responsables, en los casos de flagrancia en la comisión de delitos;
 
IV. Detener a probables responsables de infracciones administrativas para su comparecencia o presentación ante la autoridad competente, en los términos de la ley aplicable;
 
V. Desempeñar sus funciones sin solicitar ni aceptar gratificación o pago alguno;
 
VI. Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales previstos para ello;
 
VII. Mantener reserva de los asuntos que conozcan por razón de las funciones que les corresponda;
 
VIII. Portar durante el servicio el uniforme, identificación, armamento y equipo que les sea asignado, destinándolo exclusivamente al desempeño de sus funciones;
 
IX. Abstenerse de usar equipo de comunicación electrónico propio, en el desempeño de sus funciones y en operativos;
 
X. Respetar las señales y demás dispositivos de tránsito y sólo en casos de emergencia, usar sirena, altavoz y demás dispositivos semejantes del vehículo a su cargo;
 
XI. Observar las normas de jerarquía y disciplina que establecen los ordenamientos aplicables;
 
XII. Cumplir con los programas de formación, actualización y especialización que se establezcan dentro de la carrera policial; y
 
XIII. Las demás que establezcan esta Ley y otros ordenamientos aplicables.


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