Asignaciones administrativas

Los elementos policiales tendrán derecho a ser asignados a funciones administrativas sin detrimento de haberes, en términos de los ordenamientos respectivos, en los siguientes casos:

I. A petición del interesado en el supuesto de que hubiere cumplido 25 años en funciones operativas; y
 
II. Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de funciones operativas, la cual será determinada por la unidad que determine el Reglamento Interno de la Secretaría, con base en el dictamen médico expedido al efecto por institución oficial.
 
En este caso, se ordenará la readscripción a funciones operativas cuando hubieren desaparecido las insuficiencias dictaminadas, para tal efecto, deberán realizarse los exámenes médicos correspondientes semestralmente.
 
El Secretario determinará anualmente el número máximo de elementos que podrán adscribirse a funciones administrativas, considerando las necesidades del servicio de las Instituciones Policiales.


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