Derechos de los elementos policiales

Los elementos policiales tendrán los derechos siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos:

I. Participar en los cursos de capacitación, actualización, profesionalización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas nacionales y del extranjero que tengan relación con sus funciones, conforme a la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio;
 
II. Sugerir las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del servicio de carrera policial de que formen parte;
 
III. Acceder al sistema de estímulos o reconocimientos cuando su conducta y su desempeño así lo ameriten, de acuerdo con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestal;
 
IV. Usar los uniformes, condecoraciones e insignias propias de su categoría o jerarquía y que le hayan sido entregados y otorgadas, respectivamente;
 
V. Ser promovidos de categoría y rango, en los términos del servicio de carrera policial;
 
VI. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;
 
VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;
 
VIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;
 
IX. Recibir atención médica oportuna e idónea;
 
X. Disfrutar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables, una vez terminado el servicio de carrera policial;
 
XI. Gozar de permisos y licencias en los términos de la presente Ley; y
 
XII. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.


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