CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS POLICIALES



Derechos de los elementos policiales
Artículo 40

Los elementos policiales tendrán los derechos siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos:

I. Participar en los cursos de capacitación, actualización, profesionalización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas nacionales y del extranjero que tengan relación con sus funciones, conforme a la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio;
 
II. Sugerir las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del servicio de carrera policial de que formen parte;
 
III. Acceder al sistema de estímulos o reconocimientos cuando su conducta y su desempeño así lo ameriten, de acuerdo con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestal;
 
IV. Usar los uniformes, condecoraciones e insignias propias de su categoría o jerarquía y que le hayan sido entregados y otorgadas, respectivamente;
 
V. Ser promovidos de categoría y rango, en los términos del servicio de carrera policial;
 
VI. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;
 
VII. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;
 
VIII. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;
 
IX. Recibir atención médica oportuna e idónea;
 
X. Disfrutar de los beneficios que establezcan las disposiciones aplicables, una vez terminado el servicio de carrera policial;
 
XI. Gozar de permisos y licencias en los términos de la presente Ley; y
 
XII. Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.


Asignaciones administrativas
Artículo 41

Los elementos policiales tendrán derecho a ser asignados a funciones administrativas sin detrimento de haberes, en términos de los ordenamientos respectivos, en los siguientes casos:

I. A petición del interesado en el supuesto de que hubiere cumplido 25 años en funciones operativas; y
 
II. Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de funciones operativas, la cual será determinada por la unidad que determine el Reglamento Interno de la Secretaría, con base en el dictamen médico expedido al efecto por institución oficial.
 
En este caso, se ordenará la readscripción a funciones operativas cuando hubieren desaparecido las insuficiencias dictaminadas, para tal efecto, deberán realizarse los exámenes médicos correspondientes semestralmente.
 
El Secretario determinará anualmente el número máximo de elementos que podrán adscribirse a funciones administrativas, considerando las necesidades del servicio de las Instituciones Policiales.


Obligaciones
Artículo 42

Son obligaciones de los elementos policiales, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las siguientes:

I. Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos, actuando siempre de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho en que intervenga;
 
II. Prestar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, auxilio a las personas cuando lo soliciten;
 
III. Aprehender y presentar inmediatamente ante el Ministerio Público a los probables responsables, en los casos de flagrancia en la comisión de delitos;
 
IV. Detener a probables responsables de infracciones administrativas para su comparecencia o presentación ante la autoridad competente, en los términos de la ley aplicable;
 
V. Desempeñar sus funciones sin solicitar ni aceptar gratificación o pago alguno;
 
VI. Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales previstos para ello;
 
VII. Mantener reserva de los asuntos que conozcan por razón de las funciones que les corresponda;
 
VIII. Portar durante el servicio el uniforme, identificación, armamento y equipo que les sea asignado, destinándolo exclusivamente al desempeño de sus funciones;
 
IX. Abstenerse de usar equipo de comunicación electrónico propio, en el desempeño de sus funciones y en operativos;
 
X. Respetar las señales y demás dispositivos de tránsito y sólo en casos de emergencia, usar sirena, altavoz y demás dispositivos semejantes del vehículo a su cargo;
 
XI. Observar las normas de jerarquía y disciplina que establecen los ordenamientos aplicables;
 
XII. Cumplir con los programas de formación, actualización y especialización que se establezcan dentro de la carrera policial; y
 
XIII. Las demás que establezcan esta Ley y otros ordenamientos aplicables.


Horario del servicio
Artículo 43

Los horarios de servicio de los elementos policiales se fijarán por el área administrativa policial en cuyo ámbito orgánico se ubiquen, en atención a las características especiales de la función policial que desempeñen.



Conductas prohibidas
Artículo 44

Son conductas prohibidas y sujetas a la imposición de las sanciones las siguientes:

I. Presentarse después del horario señalado para el inicio del servicio o comisión sin causa justificada;
 
II. Tomar parte activa en calidad de participante en manifestaciones, mítines u otras reuniones de carácter público de igual naturaleza, así como realizar o participar de cualquier forma, por causa propia o por solidaridad con causa ajena, en cualquier movimiento o huelga, paro o actividad similar que implique o pretenda la suspensión o disminución del servicio;
 
III. Rendir informes falsos a sus superiores respecto de los servicios o comisiones que le fueren encomendados;
 
IV. Actuar fuera del ámbito de su competencia y jurisdicción, salvo órdenes expresas de la autoridad competente;
 
V. Valerse de su investidura para cometer cualquier acto ilícito;
 
VI. Cometer cualquier acto de indisciplina en el servicio o fuera de él;
 
VII. Desobedecer las órdenes emanadas de las autoridades judiciales;
 
VIII. Expedir órdenes cuya ejecución constituya un delito. Tanto el subalterno que las cumpla como el superior que las expida serán responsables conforme a la ley;
 
IX. Permitir la participación de personas que se ostenten como policías sin serlo, en actividades que deban ser desempeñadas por elementos policiales;
 
X. Ser omiso en el desempeño del servicio en el cuidado y protección de los menores de edad, adultos mayores, enfermos, débiles o incapaces y que, en razón de ello, se coloquen en una situación de riesgo, amenaza o peligro;
 
XI. Poner en libertad a los probables responsables de algún delito o infracción administrativa, sin haberlos puesto a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente, según el caso;
 
XII. Solicitar o recibir regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimiento o promesa, por acciones u omisiones del servicio y, en general, realizar cualquier acto de corrupción;
 
XIII. Presentarse o desempeñar su servicio o comisión bajo los efectos de alguna droga o enervante, en estado de ebriedad completa o incompleta, con aliento alcohólico, ingiriendo bebidas alcohólicas; así como presentarse uniformado en casas de prostitución o centros de vicio y otros análogos a los anteriores, sin justificación en razón del servicio;
 
XIV. Realizar colecta de fondos o rifas durante el servicio;
 
XV. Vender, empeñar, facilitar a un tercero el armamento que se le proporcione para la prestación del servicio;
 
XVI. Ejercer sus atribuciones sin portar el uniforme y las insignias correspondientes, salvo que ello obedezca a un mandato expreso de la autoridad competente y que por la naturaleza de la orden recibida así lo requiera;
 
XVII. Participar en actos públicos en los cuales se denigre a las Instituciones Policiales, a los Poderes del Estado o a las instituciones jurídicas que rigen en el país;
 
XVIII. Faltar a su servicio sin permiso o causa que lo justifique;
 
XIX. Cometer faltas graves a los principios de actuación previstos en la presente Ley y a las normas de disciplina de la institución a la que pertenezca, evidenciando con ello una notoria deslealtad al servicio;
 
XX. Actuar deshonestamente en el desempeño de sus funciones o cometer cualquier acto que atente contra la moral y el orden público;
 
XXI. Portar cualquiera de los objetos que lo acrediten como elemento policial: el arma de cargo, equipo, uniforme, insignias u identificaciones sin la autorización correspondiente fuera del servicio, horario, misión o comisión a la que se le haya designado;
 
XXII. Abandonar sin causa justificada el servicio o comisión que se le haya asignado, sin dar aviso de ello a sus superiores o abstenerse de recibirlo sin razón alguna;
 
XXIII. Ser negligente, imprudente o descuidado en el desempeño de sus funciones, colocando en riesgo, peligro o amenaza a las personas, compañeros, sus bienes y derechos;
 
XXIV. Disponer para uso propio o ajeno el armamento, equipo, uniforme, insignias, identificaciones y demás objetos que lo acrediten como elemento policial, en perjuicio de terceras personas;
 
XXV. Incitar en cualquier forma a la comisión de delitos o infracciones administrativas;
 
XXVI. Incurrir en desacato injustificado a las órdenes emitidas por sus superiores;
 
XXVII. Proceder negligentemente en el apoyo a las víctimas del delito, no cerciorándose que reciban la atención adecuada y oportuna por parte de las instituciones correspondientes, si con ello se le causa un grave daño o perjuicio a su integridad física;
 
XXVIII. Alterar de manera negligente o intencional las evidencias, objetos, instrumentos, bienes, vestigios o efectos del delito cometido, sin perjuicio de su consignación ante la autoridad correspondiente;
 
XXIX. Mostrar un comportamiento discriminatorio en perjuicio de personas en razón de su sexo, preferencia sexual, raza, condición física, edad, nacionalidad, condición social, económica, religiosa o étnica;
 
XXX. Obligar por cualquier medio a sus subalternos a la entrega de dinero o cualquier otro tipo de dádivas;
 
XXXI. Revelar asuntos secretos o información reservada de los que tenga conocimiento en razón de su empleo, cargo o comisión;
 
XXXII. Dañar o utilizar de forma negligente el armamento que se le proporcione para la prestación del servicio;
 
XXXIII. Llevar consigo durante el pase de lista, o al momento de su llegada a las instalaciones policiales al inicio del turno, uno o varios teléfonos móviles, radiofrecuencias o cualesquier aparato de comunicación que no sea de aquellos que se le hubieran proporcionado por la dependencia correspondiente para la función del cargo; y
 
XXXIV. Omitir el aviso inmediato a la autoridad municipal correspondiente de la existencia de lotes baldíos que sean propicios para la comisión de actividades ilícitas y que hayan sido detectados por la vigilancia de calles y vías públicas o por denuncia ciudadana.



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