Conducción y Mando

Los Agentes del Ministerio Público, exclusivamente en el ejercicio de su función investigadora, asumirán la conducción y mando de los elementos policiales, cualquiera que sea su adscripción, con el objeto de que todas las indagatorias se hagan con respeto a los derechos fundamentales y la carpeta de investigación cuente con los elementos jurídicos necesarios para esclarecer los hechos y, en su caso, ejercer la acción penal contra el imputado.

Con base en lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, para el efectivo ejercicio de la conducción y mando, la Procuraduría General de Justicia del Estado, expedirá en coordinación con la Secretaría, los manuales, protocolos y formatos necesarios para que las Instituciones Policiales ejerzan su función investigadora, los cuales incluirán por lo menos los siguientes procedimientos:
 
I. Recepción de denuncias;
 
II. Realización de diligencias de investigación;
 
III. Detención y remisión de personas en los casos autorizados por la Constitución Federal;
 
IV. Atención a víctimas de acuerdo a la ley respectiva;
 
V. Información inmediata al Ministerio Público;
 
VI. Preservación del lugar de los hechos o del hallazgo;
 
VII. Recolección, aseguramiento y resguardo de los objetos relacionados con la investigación de los delitos;
 
VIII. Entrevista a personas que pudieran aportar algún dato o elemento de investigación;
 
IX. Requerimiento de documentación e informes ante autoridades competentes o personas físicas o morales para los fines de la investigación;
 
X. Cumplimiento de mandamientos ministeriales;
 
XI. Elaboración de informes para efectos de integrar la carpeta de investigación; y
 
XII. Comunicación entre Agentes del Ministerio Público y Instituciones Policiales.


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