CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Conducción y Mando
Artículo 35

Los Agentes del Ministerio Público, exclusivamente en el ejercicio de su función investigadora, asumirán la conducción y mando de los elementos policiales, cualquiera que sea su adscripción, con el objeto de que todas las indagatorias se hagan con respeto a los derechos fundamentales y la carpeta de investigación cuente con los elementos jurídicos necesarios para esclarecer los hechos y, en su caso, ejercer la acción penal contra el imputado.

Con base en lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, para el efectivo ejercicio de la conducción y mando, la Procuraduría General de Justicia del Estado, expedirá en coordinación con la Secretaría, los manuales, protocolos y formatos necesarios para que las Instituciones Policiales ejerzan su función investigadora, los cuales incluirán por lo menos los siguientes procedimientos:
 
I. Recepción de denuncias;
 
II. Realización de diligencias de investigación;
 
III. Detención y remisión de personas en los casos autorizados por la Constitución Federal;
 
IV. Atención a víctimas de acuerdo a la ley respectiva;
 
V. Información inmediata al Ministerio Público;
 
VI. Preservación del lugar de los hechos o del hallazgo;
 
VII. Recolección, aseguramiento y resguardo de los objetos relacionados con la investigación de los delitos;
 
VIII. Entrevista a personas que pudieran aportar algún dato o elemento de investigación;
 
IX. Requerimiento de documentación e informes ante autoridades competentes o personas físicas o morales para los fines de la investigación;
 
X. Cumplimiento de mandamientos ministeriales;
 
XI. Elaboración de informes para efectos de integrar la carpeta de investigación; y
 
XII. Comunicación entre Agentes del Ministerio Público y Instituciones Policiales.


Capacitación y Certificación
Artículo 36

La Procuraduría General de Justicia del Estado en convenio con la Secretaría y para efectos del artículo anterior, capacitará y certificará a los elementos policiales para el adecuado ejercicio de estas funciones.



Policía Investigadora de la Secretaría
Artículo 37

La Policía Investigadora dependiente de la Secretaría, proporcionará los auxilios y apoyos que les requiera el Ministerio Público con estricta sujeción a las órdenes que de él reciban, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable o en los reglamentos.

Cuando tomen conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de delito dictarán las medidas y providencias necesarias para preservar el lugar de los hechos o impedir que se pierda, destruyan o alteren, los instrumentos, evidencias, objetos y productos del delito; así como para proporcionar la seguridad y el auxilio a las víctimas y ofendidos. De igual manera asegurarán a los probables responsables en los casos en que ello sea procedente poniéndolos de inmediato a disposición del Ministerio Público.
 
Tan pronto intervenga el Ministerio Público en el conocimiento de los hechos, cederán a éste el mando de las acciones, proporcionándole todos los datos que hubieren obtenido respecto de los mismos; sin perjuicio de que continúen brindando los apoyos que dichas autoridades dispongan.


Binomios de trabajo
Artículo 38

El Ministerio Público y la Secretaría conformarán binomios de trabajo, durante las investigaciones de los casos concretos, cuya finalidad será la de establecer mecanismos de coordinación eficientes para el cumplimiento de sus atribuciones.



Objetivo de los binomios
Artículo 39

El objetivo de los binomios de trabajo es potenciar la coordinación entre el Ministerio Público y las Instituciones Policiales, de la siguiente manera:

I. Establecer equipos de trabajo permanentes para la investigación de los delitos de casos concretos;
 
II. Establecer comunicación directa; y
 
III. Analizar y tomar las decisiones en forma conjunta en los casos concretos, bajo la conducción del Ministerio Público.



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