Ejercicio del mando

El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes:

I. Titular: es el mando ejercido por medio del nombramiento oficial expedido por el Gobernador o por el Secretario, según corresponda, para los mandos superiores de la Secretaría; y
 
II. Circunstancial en los casos siguientes:
 
a) Interino: el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente, en tanto se nombra al titular;
 
b) Suplente: el que se ejerce por ausencia temporal del titular, en caso de enfermedad, impedimento, licencias, vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos; y
 
c) Incidental: el que se desempeña en casos imperativos, por ausencia momentánea del titular o de quien ejerza el mando.


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