CAPÍTULO II

DEL MANDO Y OPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES



Organización
Artículo 26

 La estructura de las Instituciones Policiales, considerará por lo menos las categorías siguientes:

 
A. Las categorías de:
 
I. Comisario General;
 
II. Comisarios Jefe;
 
III. Comisarios;
 
IV. Inspectores Generales;
 
V. Inspectores jefe;
 
VI. Inspectores;
 
VII. Subinspectores;
 
VIII. Oficial;
 
IX. Suboficial;
 
X. Policía Primero;
 
XI. Policía Segundo; y
 
XII. Policía.
 
B. Las Unidades Operativas, organizadas cada una de ellas en forma terciaria y jerarquizada, de acuerdo con la siguiente disposición de subordinación sucesiva:
 
I. Grupos: compuesto por tres Compañías;
 
II. Compañías: compuesta por tres secciones;
 
III. Sección: compuesta por tres pelotones;
 
IV. Pelotones: compuestas por tres escuadras;
 
V. Escuadra: compuesta por cinco elementos y su mando; y
 
VI. Agrupamientos: los de Policía Montada, Policía Motorizada y Policía Canina.


Jerarquía
Artículo 27

Los grados o jerarquías, a los que pueden aspirar los elementos policiales, se clasifican conforme a lo establecido por esta Ley y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Lo anterior, sin perjuicio de los puestos que dentro de la estructura administrativa se encuentren establecidos, así como de los señalados como de libre designación.


Definición de mando
Artículo 28

Se entenderá por mando a la autoridad ejercida por un superior jerárquico de la Secretaría en servicio activo, sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él en razón de su categoría, de su cargo o de su comisión.



Ejercicio del mando
Artículo 29

El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes:

I. Titular: es el mando ejercido por medio del nombramiento oficial expedido por el Gobernador o por el Secretario, según corresponda, para los mandos superiores de la Secretaría; y
 
II. Circunstancial en los casos siguientes:
 
a) Interino: el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente, en tanto se nombra al titular;
 
b) Suplente: el que se ejerce por ausencia temporal del titular, en caso de enfermedad, impedimento, licencias, vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos; y
 
c) Incidental: el que se desempeña en casos imperativos, por ausencia momentánea del titular o de quien ejerza el mando.


Mando superior
Artículo 30

Corresponde al Gobernador el mando superior de las Instituciones Policiales, en los términos previstos en la Constitución Política del Estado.



Mando directo y atribuciones
Artículo 31

El mando directo de las Instituciones Policiales corresponde al Secretario y comprende las siguientes atribuciones:

I. La administración general de la seguridad pública en el Estado, en el ámbito que compete a las Instituciones Policiales;
 
II. La organización, dirección, administración, operación y supervisión de las Instituciones Policiales;
 
III. La aplicación del régimen disciplinario;
 
IV. La dirección del sistema de carrera policial; y
 
V. Las demás que determinen esta Ley, el Reglamento Interno y otros ordenamientos aplicables.


Mando de los Subsecretarios
Artículo 32

El Secretario podrá ejercer las atribuciones de las Instituciones Policiales a que se refiere el artículo anterior, por conducto del o los Subsecretarios que determinen el Reglamento Interno, quienes tendrán, después del Secretario, el rango más alto de las Instituciones Policiales.




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