CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES POLICIALES



Atribuciones
Artículo 24

La función básica de las Instituciones Policiales es prevenir el crimen y preservar la paz y el orden públicos para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Prevención: consistente en llevar a cabo las acciones necesarias para evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas y en sus circunscripciones realizar acciones de inspección, vigilancia y vialidad;
 
II. Atención a víctimas y ofendidos del delito: proporcionar auxilio a las víctimas u ofendidos del delito en los términos que señalan el Código Nacional de Procedimientos Penales y las respectivas leyes de víctimas para lo cual recibirán en su caso la denuncia respectiva;
 
III. Investigación: que tendrá por objeto la recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de la información con el fin de prevenir el delito y bajo la conducción y mando del Ministerio Público identificar las conductas delictivas y ubicar a los probables responsables;
 
IV. Reacción: que garantizarán, mantendrán y restablecerán la paz y el orden públicos, y ejecutarán los mandamientos ministeriales y judiciales; y
 
V. Custodia: que implica la protección de las instalaciones, el personal de los tribunales, los centros de reinserción social y de internamiento para adolescentes, así como de los intervinientes en el proceso penal y el traslado y vigilancia de los imputados.


Organización de las Instituciones Policiales
Artículo 25

Para el debido ejercicio de las atribuciones enumeradas en el artículo anterior, la Secretaría contará con las siguientes divisiones, cuyas actividades específicas se regularán en el Reglamento Interno:

I. De proximidad;
 
II. De tránsito y vialidad;
 
III. De atención a víctimas;
 
IV. De investigación;
 
V. De inteligencia;
 
VI. De reacción; y
 
VII. De protección y custodia.



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