Ausencias temporales

En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los servidores públicos de la Secretaría serán suplidos en sus ausencias temporales, conforme a lo siguiente:

I. El Secretario, por el Subsecretario de Inteligencia y Política Criminal, en ausencia de éste, por el Subsecretario de Vinculación Ciudadana;
 
II. Los Subsecretarios por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su exclusiva competencia;
 
III. Los Directores por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su exclusiva competencia; y
 
IV. Los demás servidores públicos, por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de su exclusiva competencia.


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