Instituciones Policiales

Las Instituciones Policiales se adscribirán a la Subsecretaría que determine el Reglamento Interno, o bien, a alguna de las siguientes dependencias:

I. Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad;
 
II. Coordinación de la Policía Metropolitana;
 
III. Dirección de la Policía Estatal; y
 
IV. Dirección General de Prevención y Reinserción Social.
 
Sus titulares deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 10 de esta Ley.


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