Atribuciones del Titular

El titular de la Unidad de Asuntos Internos tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Establecer y conducir la política en la materia de orden y disciplina de las Instituciones Policiales;
 
II. Establecer, instrumentar y aplicar las medidas de auditoría, control, inspección, evaluación y supervisión de las actividades de las unidades operativas;
 
III. Informar periódicamente al Secretario, sobre los resultados de las inspecciones, auditorías, verificaciones e investigaciones efectuadas y establecer conjuntamente con éste el fortalecimiento y difusión de la disciplina;
 
IV. Conocer, ratificar o revocar, en su caso, las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa, sanción económica, inhabilitación temporal, remociones del puesto, arresto y cambios de adscripción impuestas por los superiores jerárquicos, de las que conozca por inconformidad del personal de las Instituciones Policiales. Para ello, desahogará las investigaciones pertinentes y cuidará de las formalidades del debido proceso;
 
V. Turnar a la Comisión de Honor y Justicia los asuntos que ameriten como sanción la suspensión, inhabilitación temporal, destitución del cargo, multa y sanción económica en contra de los elementos policiales que se presuma o hayan incurrido en las conductas prohibidas establecidas en la Ley;
 
VI. Registrar en el expediente del elemento policial, cualquier tipo de sanción impuesta por los superiores jerárquicos, la Comisión de Honor y Justicia o por la propia Unidad de Asuntos Internos cuando sean dictadas en resolución firme. Además informará a las autoridades correspondientes para efectos del Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública;
 
VII. Desahogar las quejas o denuncias que formule el personal de las propias Instituciones Policiales contrarias a la normatividad disciplinaria y presentar las recomendaciones que estime pertinentes al Secretario tendientes al fortalecimiento de la disciplina;
 
VIII. Investigar de oficio aquellas conductas atribuidas a los elementos policiales contrarias a la ley y demás disposiciones que sean referidas mediante queja ciudadana o por cualquier otro medio, incluidos los de comunicación masiva. Cuando la queja ciudadana se reciba de manera verbal, deberá, quien la conozca, documentarla en acta administrativa;
 
IX. Investigar de oficio, por denuncia o por requerimiento de autoridad competente la posible responsabilidad administrativa de los elementos policiales, y si resultare algún indicio de responsabilidad penal, serán remitidos al Ministerio Público y a la autoridad disciplinaria competente;
 
X. Coordinarse con las autoridades competentes, a fin de que los elementos policiales cumplan en tiempo y forma con las disposiciones y requerimientos de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial;
 
XI. Velar por el respeto a los derechos humanos en el cumplimiento de las obligaciones policiales; y
 
XII. Otras que le sean asignadas por el Secretario de conformidad con la Ley.


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